En el Estado socialista del siglo
XXI, tal como lo hemos mencionado, pueden existir empresas privadas con sus
distintivas figuras jurídicas, a saber, las Compañías y/o
Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.). A la fecha en que estas notas son
elaboradas, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la denominación jurídica
de las EPS. En este debate, se distinguen dos posibles cursos
de acción:
a) Una apuesta por denominar a
las EPS como C.A. o S.A. Esto es, las EPS preservan las mismas prerrogativas
que las empresas privadas del capitalismo.
b) Otra, acuñada por los autores,
propone la constitución de una nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva
figura acarrearía enmiendas si no modificaciones radicales en el Código de
Comercio y otras leyes
vigentes. Precisamente, la redacción
y adopción de una nueva base legal y la gestación de nuevas
instituciones, encarnan el proceso constituyente que se ha puesto en
marcha en la Venezuela bolivariana desde la aprobación del proyecto de
Constitución Nacional en el año 1999.
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