Quienes suscriben JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ
ZAPATA, MARIELA JOSÉ BRITO, LUIS VERA, MAYERLING COROMOTO ZAPATA Y RORAIMA FRONTADO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad números V- XX.XXX.XXX,
XX.XXX.XXX, XX.XXX.XXX, XX.XXX.XXX y XX.XXX.XXX, mayores de edad, solteros
respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del
presente documento declaramos que hemos convenido constituir, como
efecto lo hacemos, una Compañía Anónima, para la Producción Social Conjunta y
Solidaria la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva, que ha sido
redactada con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos
Sociales de la Compañía, todo ello a tenor de las clausulas siguientes:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
PRIMERA: La denominación de la Compañía es “XX XXXXXXX”, X.X, SEGUNDA: tendrá su domicilio en la ciudad de Marigüitar, Sector el Calvario, Calle XXXXXXXX, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Parroquia Marigüitar, sin perjuicio que se establezca sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior por la sola decisión de la Junta Directiva. TERCERA: La Compañía tendrá por objeto principal la venta de materiales nacionales e importados y de accesorios e insumos textiles para el diseño y la confección, la fabricación de la mercancía seca en general, tales como: ARTICULO DE CONFECCIÓN, para damas, caballeros y niños, y todo lo relacionado con el ramo del lícito comercio, pudiendo extender sus actividades a otras distintas, relacionadas o no con el objeto principal siempre y cuando se traten de actividades licitas si así lo decidieran los socios. CUARTA: Tendrá una duración de Cincuenta (50) años a partir de la fecha a partir de inscripción, registro y publicación del Acta Constitutiva–Estatutos.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
QUINTA: La compañía tendrá un capital de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares representado en Cinco (05) acciones de Diez (10) Mil Bolívares cada uno. Dicho capital será dividido de la siguiente manera: Diez Mil (10.000) Bolívares por cada socio que integra la Compañía. Cabe resaltar que este capital es de nuestro propio peculio, sin estimar necesario que se le solicitara a las Organizaciones Públicas que se encarguen de proporcionar créditos a las pequeñas y mediana empresas.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ATRIBUCIONES
SEXTA: Las asambleas de la Compañía serán Ordinarias y Extraordinarias y es la máxima autoridad de la sociedad. La asamblea ordinaria se reunirá dentro de Cinco (05) primeros días de los tres (03) primeros meses de cada año y la asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que lo amerite o lo requiera el interés de la Compañía. Las disposiciones y las decisiones tomadas en la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria son de estricto cumplimiento para los socios.
SÉPTIMA: Dentro de las
atribuciones de la asamblea ordinaria tenemos: 1.) Discutir, Aprobar o
modificar el informe de gestión, el balance general y el estado de resultado
que se le debe presenta a la Junta Directiva 2.) Nombrar el Comisario de la
Compañía anónima y su Suplente 3.) Fijar loa remuneraciones del comercio y de
su suplentes 4.) Aprobar los montos que deban repartirse por concepto de
dividendo y fijar los recursos operativos o de capital que se considere necesario
5.) Aprobar las Políticas generales de Operación, Producción, Comercialización,
Administración y Financiamiento de la Compañía Anónima.) Aprobar las Políticas
generales para la elaboración y formulación de planes programas y presupuestos
destinados a la expansión y desarrollo de la Compañía Anónima y el Mejoramiento
permanente de los servicios que ofrece 7) Aprobar los planes, programas y
presupuesto de la inversión de la Compañía Anónima 8.) Aprobar la prórroga de
la duración de la Compañía o su función con otra Compañía Anónima 9.) Autoriza
la constitución del fideicomiso 10.) Autorizar la enajenación del activo
social.
CAPITULO IV
DELA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta directiva compuesta por un presidente y un Vicepresidente, actuando conjuntamente o separadamente, quienes podrán ser accionista o no y serán reelegidos por la asamblea general de accionistas, duraran en sus funciones Cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos
Si así lo dispone la Junta
Directiva, ambos actuando conjunta o separadamente tendrá la plena
representación de la compañía, tendrán todas las facultades derechos y
obligaciones sin más limitaciones que las que ya provengan de la ley, el
documento constitutivo y estatutos sociales. NOVENA: las atribuciones del
presidente son: 1.) Celebrar contratos de naturaleza civil, mercantil y laboral
2.) Representa a la Compañía Judicial y Extrajudicial 3.) Designar y remover e
personal, empleados y obreros de la Compañía y estipular sus respectivas remuneraciones
4.) El presidente podrá actuar separadamente para abrir, movilizar y cerrar
cuentas bancarias, emitir, endosar y aceptar letras de cambio, cheques y
cualquier otro efecto cambiario 5.)Designar o nombrar apoderados judiciales.
DECIMA: el vicepresidente tendrá las atribuciones siguientes: 1.) Administrar
la Compañía y mantener actualizado los registros contables respectivos 2.)
Participar en la formulación de la visión, misión y objetivos estratégicos de
la Empresa de Producción Social “XX XXXXXXX”, X.X, sea para darle direccionalidad
a su actuación en función de los cambios comunitarios que se deben impulsar en
materia ambiental 3) Contribuir con la elaboración de un plan operativo
que guie la acción comunitaria de la Empresa de Producción Social “XX XXXXXXX”,
X.X.
CAPITULO V
DEL COMISARIO
DECIMA PRIMERA: La Compañía Anónima tendrá un Comisario con su respectivo suplente quien llenara las faltas
temporales de aquel, ambos serán
designados por la Asamblea Ordinaria y desempeñaran sus funciones por Cinco
(05) años, la cual podrá removerlos en cualquier momento, pudiendo ser
reelegidos, y en todo caso, estará obligado a seguir ejerciéndola hasta tanto
su sustituto no se haya: posesionado del cargo. DECIMA SEGUNDA: El sustituto
del Comisario si hubiera sido designado reemplazara al titular y ocupara su
puesto en los casos de ausencia, incapacidad temporal o muerte del mismo, o
cuando este lo solicité con todas las facultades de derecho, obligaciones y
funciones que competen al Comisario según el Código de Comercio. DECIMA
TERCERA: El Comisario y su suplente deberán ser Licenciados en Administración,
Contadores Públicos o Economistas; debidamente Colegiados y tener experiencia
en asuntos mercantiles; tendrá las atribuciones que para el desempeño de sus
funciones determinadas en el artículo 309 y siguientes del Código de Comercio.
CAPITULO VI
EJERCICIO ECONÓMICO
DECIMA CUARTA: al cierre del periodo económico se formularan los estado financieros y pondrán a disposición del comisario para que este prepare su informe. El ejercicio Económico d la Compañía comenzara el día Primero (01) de cada año y terminará el día Treinta y Uno (31) de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzara en el momento del registro e inscripción del Acta Constitutiva de la Compañía. DECIMA QUINTA: Al finalizar cada ejercicio Económico se hará el corte Económico de las cuentas
de las Compañías Anónimas, para
formar con arreglo, de lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio
en el Balance General. DECIMA SEXTA: Anualmente se separaran de los beneficios
líquidos, una cuota del Cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva
estipulado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo
alcance una cantidad del Diez por ciento (10%) del capital social.
igualmente se separaran los demás apartados para reserva o garantía que estime
conveniente la Asamblea Ordinaria. Los recursos resultantes después de las
deducciones correspondientes y del pago de los Impuestos quedaran a disposición
de la Asamblea Ordinaria, para ser reinvertidos exclusivamente en Proyectos,
Programas de Interés Social y Comunitario; conforme a los planes de desarrollo
nacional, con un especial énfasis en aquellos que propicien la independencia
Económica Nacional y garantice el Desarrollo Endógeno del país, siempre y
cuando no afecte adversamente el equilibrio económico y financiero de la misma.
CAPITULO VII
EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL
DECIMA OCTAVA: La Compañía participara en los proyectos de las comunidades a través del aporte al fondo social de las empresas del Estado o mediante las prestaciones de bienes y servicios y contribuir al desarrollo de Empresas de Producción, Distribución y Servicio Comunal. Podrá, además participar en el Fondo Social de las Empresas del Estado, presentar sus ofertas sociales en los procesos licitatorios,
conceptos basados en la necesidad
de realizar obras, prestar servicios y proveer bienes; para atender necesidades
de las comunidades, de manera de asegurar su desarrollo armónico y sustentable,
desarrollar y acompañar empresas pequeñas y Empresa de Producción Social, lo
cual incluye aprobar con el desarrollo del sistema, tecnología y establecer
programas permanentes que permitan la inserción de estas empresa a sistema
productivo y consorciales como empresas medianas Empresa de Producción
Social, a los fines de fortalecer tecnológicamente, permitiendo un valor
agregado nacional y contribuir al desarrollo de empresas de producción,
distribución y servicio comunal y los demás que decida la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DECIMA NOVENA: La Compañía podrá disolverse antes de expirar el periodo de su duración por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 304 del Código de Comercio. VIGÉSIMA: En caso de disolución del Compañía se hará por dos Liquidadores elegidos por la Asamblea Ordinaria de accionista que decidan la liquidación. Los liquidadores tendrán las facultades que le confieren en dicha Asamblea Ordinaria, la cual deberá además dictar las normas conforme a los cuales debe llevarse la liquidación. En el caso que la Asamblea Ordinaria de accionista no dicte dichas normas ni determine las facultades de normas prescritas e el Código de Comercio.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES SUPLETORIAS
VIGÉSIMA PRIMERA: En todo lo no previsto, especialmente en el contrato constitutivo en estos estatutos, regirán las disposiciones correspondientes del código de comercio y demás leyes y reglamentos vigentes en cuanto sean aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se han elegido en este mismo acto como integrante de la Junta Directiva a las Siguientes personas: PRESIDENTEJOSE ALEJANDRO MÁRQUEZ ZAPATA portadora de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX; VICEPRESIDENTA MARIELA JOSÉ BRITO portadora de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX. El cargo de comisario estar ocupado LUIS VERA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX
SEGUNDA: Se autoriza a los ciudadanos MAYERLING COROMOTO ZAPATA y YANNELIS ZAPATA portadores de la cédula de identidad Nros XX.XXX.XXX y XX.XXX.XXX, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, para que efectué la participación de Ley ante el Registro Mercantil correspondiente, a los fines de su inscripción, fijación y publicación, así como también firmar los protocolos y libros que sean necesarios, a los fines siguientes, pudiendo igualmente solicitar copias certificadas, tramitar todo lo relacionado con el SENIAT, INCE, SEGURO SOCIAL Y CONCEJO MUNICIPAL, con amplias facultades para ellos.
En la ciudad de Mariguitar a la fecha de su presentación.
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